
Guías sectoriales de ecodiseño. Eléctrico-electrónico (II)
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3.1.2.- Requisitos de diseño ecológico
La Comisión será quién establecerá las medidas de
ejecución, así como quién evaluará la admisibilidad
de los acuerdos voluntarios del sector u otras
medidas de autorregulación como soluciones
alternativas a las medidas. Estas medidas de
ejecución de los PUE podrán establecer requisitos de
diseño ecológico genéricos o específicos.
Requisitos genéricos de diseño ecológico
Los requisitos genéricos de diseño ecológico tendrán
por objeto mejorar el comportamiento ambiental del
PUE a lo largo de su ciclo de vida, centrándose en la
evaluación y mejora de sus aspectos ambientales
significativos sin establecer valores límite. Este
método se aplicará en los casos que no resulte
adecuado establecer valores límite para el PUE.
Se requerirá a los fabricantes que, teniendo en
cuenta los aspectos ambientales determinados en la
medida de ejecución como factores en los que se
puede influir de manera sustancial a través del
diseño, realicen una evaluación del PUE a lo largo de
su ciclo de vida, partiendo de hipótesis realistas en
condiciones normales y para los fines previstos.
Sobre la base de esta evaluación, los fabricantes
elaborarán el “perfil ecológico” del PUE. El perfil se
basará en las características del producto
pertinentes para el medio ambiente y en las
entradas/salidas durante su ciclo de vida,
expresadas en cantidades físicas medibles.
Los fabricantes utilizarán esta evaluación para
valorar soluciones de diseño alternativas así como el
comportamiento ambiental del producto
comparado con índices de referencia basados en la
información obtenida durante la preparación de la
medida de ejecución.
La elección de una solución de diseño específica
conseguirá un equilibrio razonable entre los diversos
aspectos ambientales y entre los aspectos
ambientales y otras consideraciones pertinentes,
como la salud y la seguridad, los requisitos técnicos
de funcionalidad, la calidad y el rendimiento, y los
aspectos económicos, incluidos los costes de
fabricación y de comerciabilidad, respetando a la
vez toda la legislación pertinente.
Las medidas de ejecución también podrán requerir
que el fabricante proporcione información que
pueda influir en la manera de tratar, utilizar o reciclar
el PUE por parte de agentes interesados distintos al
fabricante (consumidores, instalaciones
desmontaje/reciclado, etc.).
Requisitos específicos de diseño ecológico
Los requisitos específicos de diseño ecológico
tendrán por objeto mejorar un determinado aspecto
ambiental del producto. Podrán adoptar la forma de
requisitos para un consumo reducido de una
determinada fuente, como los límites de utilización
de este recurso en las diversas fases del ciclo de vida
del PUE, según proceda (p.ej. límites del consumo de
energía y nivel de eficiencia energética durante su
utilización, límites del consumo de agua en las fases
de utilización o de las cantidades de un determinado
material incorporado al producto o cantidades
mínimas requeridas de material reciclado, etc.).
3.1.3.- Marcado CE y declaración de
conformidad
Los fabricantes, antes de comercializar y poner en
servicio un PUE cubierto por alguna medida de
ejecución, deberán colocar el marcado de
conformidad CE en el PUE y si ello no fuera posible,
en su envase y en la documentación
complementaria. El fabricante también deberá emitir
una declaración de conformidad mediante la cual
se garantice y declare que el PUE cumple todas las
disposiciones de la medida de ejecución aplicable.
Las autoridades competentes de las comunidades
autónomas serán las responsables de la vigilancia del
mercado para garantizar que sólo se comercialicen
y pongan en servicio los PUE que cumplan las
medidas de ejecución.
3.1.4.- Evaluación de la conformidad
Los fabricantes, antes de comercializar o poner en
servicio un PUE cubierto por alguna medida de
ejecución, deberán garantizar que se lleve a cabo
una evaluación de la conformidad del mismo con
todos los requisitos de la medida de ejecución
aplicable.
Los procedimientos de evaluación de la
conformidad se especificarán en la propia medida
de ejecución y permitirán a los fabricantes elegir
entre un procedimiento de control interno del diseño
y un sistema de gestión para garantizar y declarar
que un PUE satisface los requisitos pertinentes de la
medida de ejecución.
Tras la comercialización o puesta en servicio de un
PUE cubierto por alguna medida, el fabricante
deberá conservar todos los documentos pertinentes
relativos a la evaluación de la conformidad realizada
y las declaraciones de conformidad expedidas
durante un período de al menos diez años después
de la fecha en que este PUE se fabricó por última
vez.
Control interno del diseño
En el caso de optarse por un procedimiento de
control interno del diseño, el fabricante deberá
elaborar un registro de documentación técnica que
permita evaluar la conformidad del PUE con los
requisitos de la medida de ejecución aplicable.
La documentación del registro incluirá una
descripción del PUE y de su uso, resultados de los
estudios de evaluación ambiental realizados, el perfil
ecológico sí así lo requiere la medida de ejecución,
especificaciones de diseño del producto relativas a
aspectos de diseño ambiental del producto, normas
armonizadas aplicadas y reconocidas por esta
legislación, descripción de las soluciones adoptadas
para cumplir los requisitos de la medida de
ejecución, aspectos de diseño ambiental del
producto, resultados de las mediciones relativas a los
requisitos de diseño ecológicos efectuadas, etc.
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